APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO FRENAR LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO PARA OTORGAR PENSIONES

APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO FRENAR LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO PARA OTORGAR PENSIONES.

Hermosillo, Sonora; 8 de noviembre de 2022.- Diputados del Congreso del Estado aprobaron la iniciativa que limita la facultad del titular del Poder Ejecutivo en turno otorgue pensiones que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley.

El diputado Jacobo Mendoza Ruiz, dio lectura a la iniciativa con proyecto de ley que adiciona el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Sonora que presenta el Poder Ejecutivo.

Señaló que las modificaciones a la ley forman parte de las acciones que el gobernador propone para la transformación del estado, elevando a rango constitucional la prohibición para que el gobernador en turno otorgue pensiones que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley.

Lo anterior, dijo, garantiza que, en lo sucesivo, no se afecte por una indebida decisión unilateral del ejecutivo, el sistema de seguridad de las y los servidores públicos del estado.

“Una vez que concluye la vida productiva de una persona, tiene derecho a gozar de una pensión que le permita vivir en tranquilidad, este derecho se encuentra establecido en la mayoría de las legislaciones de las entidades federativas, estableciendo los requisitos y montos para acceder a ellas. Por eso es que resulta injusto que existan acciones de funcionarios públicos que de manera discrecional o sin atribuciones tomen ese derecho en sus manos y otorguen pensiones a personas que no cumplen con los requisitos de Ley para obtener este beneficio”, apuntó.

Mendoza Ruiz puntualizó señalado que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se encarga de las cuestiones relacionadas con el trabajo en el mundo, ofrece un concepto de este derecho humano enfocado al ámbito laboral, asegurando que “la seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.

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