Propone diputado Luis Armando Colosio mayor castigo al secuestro de personas vulnerables

 

 

Hermosillo, Son.- Para proteger a las personas más vulnerables, como menores, integrantes de las etnias, migrantes, expatriados, refugiados, adultos mayores, mujeres embarazadas, enfermos y quienes viven en extrema pobreza, el diputado Luis Armando Colosio Muñoz propuso agravar las penas por el delito de privación ilegal de la libertad y violación de otros derechos.

 

El Presidente del Congreso del Estado presentó esta iniciativa en la sesión del Pleno del Congreso el pasado 22 de septiembre, con el objeto de reformar el Artículo 294 TER del Código Penal para el Estado de Sonora, de manera que las penas aumenten en una mitad cuando el delito fuere cometido contra una persona perteneciente a un grupo vulnerable, sea menor de edad o extranjero, y si el delito se comete en el interior de instituciones educativas o en sus inmediaciones.

 

Explicó que al tratarse del delito de privación ilegal de la libertad y violación de otros derechos, se estaría a lo dispuesto en el Artículo 294 del Código Penal, el cual establece que quien lo cometa será sancionado con prisión de tres a nueve años y de veinte a doscientos días multa, por lo que con la iniciativa que presentó, esta penalidad aumentaría una mitad, lo cual significa que podría ser de hasta 18 años de prisión.

 

“En materia de protección de los derechos humanos, las nociones de igualdad y de vulnerabilidad van particularmente unidas. Son vulnerables quienes tienen disminuidas, por distintas razones, sus capacidades para hacer frente a las eventuales lesiones de sus derechos básicos, de sus derechos humanos.

 

“Esa disminución de capacidades, esa vulnerabilidad va asociada a una condición determinada que permite identificar al individuo como integrante de un determinado colectivo que, como regla general, está en condiciones de clara desigualdad material con respecto al colectivo mayoritario”, expresó el diputado Colosio Muñoz.

 

Sostuvo que la edad hace de los menores y adolescentes un grupo particularmente vulnerable en razón de su invisibilidad jurídica y de su alto grado de dependencia, así como la discapacidad física, sensorial, mental e intelectual o, dicho de otro modo, las capacidades diversas que suponen barreras de acceso al pleno ejercicio de algunos derechos esenciales, como el trabajo o la educación.

 

“La pertenencia a etnias minoritarias implica en muchas ocasiones la existencia de una cosmovisión, de una organización social o de un bagaje cultural que lleva asociada la exclusión de esa minoría de las sociedades estatales en las que se ven integradas, exclusión que deriva en desigualdades manifiestas y en lesiones, en ocasiones gravísimas de sus derechos propios, o de los derechos internacionalmente positivizados”, aseveró el Presidente del Congreso.

 

Agregó que junto a las anteriores, no menos importante es la condición de migrante o expatriado, la condición de refugiado o desplazado, las condiciones de pobreza extrema, la ancianidad, la enfermedad y el embarazo, que también pueden determinar la particular vulnerabilidad de un determinado grupo humano.

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