APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL.

APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL.

Hermosillo, Sonora; 7 de septiembre de 2023.- Para intensificar el combate a la defraudación fiscal, las diputadas y los diputados del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad el proyecto de dictamen de la iniciativa que contiene el proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones al Código Fiscal del Estado de Sonora presentada por titular del Poder Ejecutivo del Estado.

La diputada Ivana Celeste Taddei Arriola, presidenta de la Comisión de Hacienda, dio lectura a la iniciativa, que tiene por objetivo contribuir a generar marcos jurídicos estatales que promuevan y garanticen una seguridad y certeza jurídica en el ámbito de una adecuada política fiscal y crea herramientas para combatir la afectación a los recursos públicos.

“Se busca homologar la legislación local con la federal, es importante generar estrategias y fortalecer los marcos jurídicos para combatir toda acción que promueva la defraudación y evasión fiscal”, expuso.

Taddei Arriola detalló que se reforma el artículo 94 del Código Fiscal del Estado de Sonora, para efectos de definir que el Estado tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código. Al mismo tiempo, indica que la Secretaría de Hacienda y los abogados autorizados por la misma podrán actuar y tener representación dentro de dichos procedimientos.

Se precisa que la Secretaría de Hacienda podrá allegarse de los datos necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delitos fiscales, con el fin de formular ante el Ministerio Público el requisito de procedibilidad que corresponda.

Así mismo se precisa que, para efectos de la condena a la reparación del daño, la autoridad competente deberá considerar la cuantificación, incluyendo la actualización y los recargos que hubiere determinado la autoridad fiscal a la fecha en la que se dicte dicha condena; además se reforma para incluir en la cuantificación la “actualización” de las contribuciones adeudadas que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional.

Se reforma para efectos de especificar que la omisión total o parcial de alguna contribución, comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Por lo que corresponde al artículo 103 del Código Fiscal del Estado de Sonora, se reforma, a efecto de que se sancione con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, a quien consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales: deducciones falsas, o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.

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