ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE MENORES ANTE EL DIVORCIO DE LOS PADRES YA ES UNA REALIDAD: IRAM SOLÍS
Por considerar imperioso legislar en favor de los menores de edad y tratar de que los posibles efectos negativos que se generen, derivados del rompimiento del vínculo matrimonial de sus padres les afecten lo menos posible, el Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones al Código de Familia para el Estado de Sonora.
El diputado Iram Leobardo Solís García, quien el 10 de febrero de 2022 presentara la iniciativa, en análisis tiene como objetivo que, durante el proceso de divorcio y con posterioridad al mismo, en caso de que sea necesario, se brinde una evaluación psicológica y, si se requiere tratamiento, se estipule la responsabilidad de ambos padres al respecto”, expresó el legislador.
El Juez podrá determinar cuándo madre y padre tendrán como obligación llevar a las hijas e hijos menores de edad o incapaces, a que se les realice una valoración psicológica y, en su caso, psiquiátrica, así como en caso de que sea necesario, se brinde el tratamiento adecuado.
En el Artículo 144, a efecto de que, cuando se presente una solicitud de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges, dentro de los puntos del convenio que están obligados a presentar al Juzgado, se incluyan las fechas en las que se realizarán las evaluaciones psicológicas o, en su caso, psiquiátricas, de las hijas e hijos menores de edad, así como establecer las responsabilidades respecto del seguimiento al tratamiento de terapia, en caso de que así resulte en las evaluaciones.
El diputado Solís García sostuvo que, con lo anterior, se busca proteger la salud mental de los menores de edad durante y después de concluir el proceso de divorcio de los cónyuges, así como cuando se declare la nulidad en un matrimonio, lo cual evidentemente conlleva la mejoría en el desarrollo del mismo, en los diferentes ámbitos.