_Se pretende evitar que las administraciones salientes dañen deliberadamente los sistemas contables y que administraciones entrantes realicen gastos innecesarios que traigan como consecuencias afectaciones al patrimonio del ente público._
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Hermosillo, Sonora (29 de septiembre de 2020).- Que se contemple como falta administrativa grave a quien ejecute y/o incurra en omisiones que transgredan las disposiciones en materia de Contabilidad Gubernamental y a quien subsidiariamente haya omitido la revisión o autorizado tales actos que impliquen dolo, culpa, negligencia o mala fe, fue la propuesta de la iniciativa de la diputada Diana Platt Salazar presentada ante el pleno del Congreso del Estado.
La legisladora del Grupo Parlamentario de MORENA dijo que, atendiendo las recomendaciones del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, se propone adicionar un fracción VI al artículo 51 de la Ley de Contabilidad para contemplar el daño o inutilización de los sistemas y equipos contables que se encuentren en pleno funcionamiento de los entes públicos.
Platt Salazar indicó que al sancionar esta conducta, se pretende inhibir su comisión, evitando por una parte que administraciones salientes puedan dañar deliberadamente sistemas contables y por el otro que administraciones entrantes realicen gastos innecesarios que traigan como consecuencias afectaciones al patrimonio del ente público.
Así mismo incorporar en el catálogo de faltas administrativas graves de los servidores públicos previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades las concernientes al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Contabilidad Gubernamental, dado que actualmente la legislación no lo contempla. Proponiéndose dos enunciados normativos, ambos considerados como graves por no cumplir con la legislación en materia de contabilidad gubernamental y por la destrucción o inutilización de los sistemas preexistentes que derivan en el gasto innecesario y afectación al erario
“Propongo que se contemple como falta administrativa grave el incumplimiento al sistema de contabilidad gubernamental y que aquel servidor público que directamente haya ejecutado actos u incurra en omisiones que transgredan las disposiciones en materia de Contabilidad Gubernamental, y a quien subsidiariamente por la naturaleza de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos que impliquen dolo, culpa, negligencia o mala fe, sea sancionado», explicó.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión Primera de Hacienda para su análisis y posterior dictaminación.